Resultado de requerimiento es relevante para prevenir contingencias y defender la posición del contribuyente frente a SUNAT. Debe explicarse con énfasis en plazos, actos administrativos, motivación, medios probatorios, respuesta técnica y estrategia de regularización o impugnación.
Base legal: TUO del Código Tributario, D.S. N.º 133-2013-EF, especialmente reglas sobre fiscalización, determinación, notificación, infracciones, sanciones, reclamación, apelación, queja, cobranza coactiva y prescripción; Ley N.º 27444 - LPAG, en cuanto resulte aplicable; TUO de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, D.S. N.º 011-2019-JUS; y normas SUNAT sobre procedimientos, fraccionamiento, gradualidad y comunicaciones electrónicas.
El criterio de defensa más fuerte es verificar legalidad, motivación suficiente, debido procedimiento y congruencia entre lo requerido, lo actuado y lo determinado. La Administración debe sustentar sus reparos y el contribuyente debe presentar prueba ordenada, oportuna y pertinente.
Si SUNAT requiere sustento de gastos de servicios, la respuesta debe ordenar facturas, contratos, informes, correos, conformidades, medios de pago y asiento contable.
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