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Diferencia entre elusión, evasión y economía de opción

SI
SistemaEquipo profesional
1 min de lectura19 de mayo de 2026
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Diferencia entre elusión, evasión y economía de opción es relevante para prevenir contingencias y defender la posición del contribuyente frente a SUNAT. Debe explicarse con énfasis en plazos, actos administrativos, motivación, medios probatorios, respuesta técnica y estrategia de regularización o impugnación.

Base legal: Constitución Política del Perú, art. 74; TUO del Código Tributario, D.S. N.º 133-2013-EF; TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, D.S. N.º 179-2004-EF; Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, D.S. N.º 122-94-EF; TUO de la Ley del IGV e ISC, D.S. N.º 055-99-EF; Reglamento de la Ley del IGV, D.S. N.º 029-94-EF; Ley N.º 28194 sobre bancarización; Reglamento de Comprobantes de Pago, R.S. N.º 007-99/SUNAT; y normas SUNAT sobre comprobantes electrónicos, libros electrónicos, SIRE, declaraciones y regímenes tributarios.

La línea administrativa y judicial suele exigir que la forma documental coincida con la realidad económica. No basta contar con comprobantes: la operación debe ser causal, fehaciente, bancarizada cuando corresponda, razonable en monto y vinculada con la generación o mantenimiento de renta gravada.

Elegir legalmente un régimen tributario permitido es economía de opción; ocultar ingresos es evasión; crear una figura artificial sin sustancia puede ser elusión.

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